cuenta que, de acuerdo a los elementos reunidos, el centro de detención sólo habría sido utilizado por personal del Servicio de Informaciones mientras este personal estuvo a cargo del lugar. No existen constancias Sobre nuevas privaciones de libertad en ese lugar a partir de 1977. .
b) Situación de Alberto Pedro Barda:
El nombrado se desempeñó como Comandante de la subzona 15 desde febrero de 1976 hasta noviembre de 1977, mientras poseía el grado de Coronel del Ejército. .
No surgen de las constancias de la causa elementos suficientes como para acreditar fehacientemente el cumplimiento de las condiciones de punibilidad que ya he analizado ya que:
1) Sus afirmaciones conforme a las cuales sólo dictó las órdenes correspondientes a la lucha contra la subversión en cuanto ellas fueron la forma de instrumentar la orden original recibida del comando , superior. Es decir, se limitó a impartir órdenes concretas tendiente a resolver y decidir sobre los actos a desarrollar dentro de la subzona, informando quincenalmente al comando de todo lo actuado en su jurisdicción. 2) La subzona a su cargo tuvo características que la asemejaban más bien a un área de defensa. Se debe tener en cuenta, especialmente que ejerció esa jefatura con el grado de coronel y que losjefes de las otras e fuerzas con asiento en la misma jurisdicción eran oficiales más antiguos todo por cuanto no estaría en condiciones de impartir órdenes o directivas. - .
3) Las fuerzas navales que operaron en el mismo ámbito no aparecen bajó su control operacional tampoco. Ellas se hallaban subordinadas al Comando de Operaciones Navales, con asiento en la base .
naval de Puerto Belgrano. Este aserto surge de las propias declaraciones del imputado y de lo resuelto por el V.E. el 17 de diciembre próximo pasado en las competencias N° 206 L. XXI, 207, L. XXI y 209 L. XXI. En definitiva, ninguna de las alegaciones del coronel Barda aparece controvertida en estos autos.
En consecuencia opino que V.E. debe disponer su desprocesamien- .
to.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1050
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