JOSÉ J. CHEDIAK SA.LCAA. v. NACION ARGENTINA (COMANDO xn JEFE nea > FUERZA AEREA ARGENTINA) o RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Resoluciones posteriores a la sentencia. - - —_ El recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que hizo Jugar a la impugnación de la liquidación-de sumas provenientes de un acuerdo transaccional que puso fin al pleito, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (1). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes. .
Si bien las cuestiones fácticas y de derecho común resultan ajenas —como regla— a la instancia extraordinaria, corresponde hacer excepción a ese principio en aquellos supuestos en que un tema como el modo de computar el reajuste de las sumas debidas en virtud del estado de mora del deudor ha merecido un ° tratamiento que no satisface-la exigencia de la correcta fundamentación exigiblo a los fallos judiciales, con menoscabo de las garantías del debido proceso y de la propiedad de los justiciables (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio) (2).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisilos propios..Cuestiones no federales. Senten- —.
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde descalificar la decisión que ha prescindido de la consideración de pretensiones oportunamente propuestas por los justiciables y conducentes para la solución del litigio (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio) (3).
COSA JUZGADA. -
Si los presupuestos que motivan el pronunciamiento impugnado resultan extraños a la transacción y hallan sustento en hechos posteriores a su homologación, no están comprendidos por los alcancés de la cosa juzgada (Disidencia del — Dr. Augusto César Belluscio). . " 1) 16 de junio.
2) Fallos: 305:774 .
3) Fallos: 305:72 , 445. - .
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1041
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1041
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 1041 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos