centros mencionados fueron desactivados en los últimos meses de la gestión del procesado resultan suricientes, acreditando que el nombrado aportó elementos que acentuaron la perversidad de la metodología pergeñada por sus superiores; por ello debe confirmarse lo decidido asu respecto.
-— €) Situación de Hipólito Rafael Mariani y César Miguel Comes:
Estos procesados se desempeñaron en el orden indicado y en forma sucesiva, como jefes de la subzona 16. El primero, desde el 20 de diciembre de 1976 hasta el 17 de diciembre de 1977, y el segundo, desde esa fecha hasta fines de 1978.
Ambos accedieron a dicha función de conformidad con lo dispuesto por la orden de operaciones "Provincia", emitida por el.comando de operaciones de la Fuerza Aérea. Este comando había dispuesto que el oficial jefe más antiguo del grupo de unidades que integraban la subzona sería a la vez comandante de la Fuerza de Tareas 100, creada en la directiva mencionada.
A ambos se les adjudica la comisión de unos pocos hechos en los que habría intervenido personal de la Fuerza Aérea, utilizando un centro de detención conocido como "Mansión Seré". Al primero se le imputó también la comisión de algunos delitos que tuvieron lugar en el Hospital Posadas, de Haedo, cuyos autores —entiendo— fueron un grupo de civiles contratados por el Ministerio de Bienestar Social.
Los hechos demostrados, no resultan suficientes a mi juicio como para atribuir a los procesados conductas que los excluyan del sistema desincriminatorio creado a través de la ley 23.521. Es de tener en cuenta la ausencia de acciones similares que permitan inferir que los oficiales superiores procesados hubiesen impartido directivas caracterizables por conducir a una metodología aberrante.
En particular, debe tenerse en cuenta en este caso las manifestaciones de ambos, en cuanto niegan cualquier vinculación a la "Mansión Seré". Esta actitud procesal adquiere verosimilitud luego del aporte, de parte de sus defensas, de documentación que me inclina a pensar que el organismo que tuvo a su cargo todo lo relativo a la adjudicación, uso y posterior destrucción del inmueble en el que funcionara el centro clandestino de detención, fue la Jefatura II Inteligencia de la Fuerza
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1052
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1052
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 1052 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos