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Fallos: 311:1043 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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armadas y de seguridad al tiempo de los hechos, no suscitan reparos desde el punto de vista del principio de igualdad que consagra el art. 16 de la Constitución Nacional. .—CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad. . Elaart. 16 dela Constitución Nacional no resulta conculcado por el hecho de que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considera diferentes, en tanto la discriminación —aun cuando su fundamento sea opinable— no sca arbitraria ni importo ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o grupos de personas. .

OBEDIENCIA DEBIDA. .
La competencia de apelación de la Corte (art. 5° de la ley 23.521) está habilitada .

Única y exclusivamente para resolver sobre el acierto con que ha sido aplicada a sus destinatarios la condición objetiva de no punibilidad.

LEY: Interpretación y aplicación. La primera fuente de exégesis de la ley es su letra y cuando ésta no exige esfuerzo de interpretación debe ser aplicada directamente, con prescindéncia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma. OBEDIENCIA DEBIDA. —_ > Los juicios sobre "capacidad decisoria" y "participación en la elaboración de órdenes" que la ley 23.521 obliga a formular á los juecos respecto de los oficiales superiores que no hubiesen revistado como comandante en jefe, jefe de zona, subzona y de fuerza de seguridad, policial o penitenciaria en plazo perentorio y sobre la base del material probatorio reunido en cada proceso hasta el momento no tienen otra significación que la de permitir a los magistrados discernir si esos oficiales están alcanzados por aquella condición. .

OBEDIENCIA DEBIDA.
Los juicios sobre "capacidad decisoria" y "participación en la elaboración de - órdenes" que la ley 23.521 obliga a formular a los jueces respecto de los oficiales superiores que no hubiesen revistado como comandante en jefe, jefe de zona, .

subzona y de fuerza de seguridad, policial o penitenciaria en plazo perentorio y o - sobre la base del material probatorio reunido en cada proceso hasta el momento, nada adelantan sobre la responsabilidad penal que quepa adjudicarles, luego del juicio, en el acto de culminación normal del proceso que es la sentencia o acerca

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1043 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1043

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