AMNISTIA. o Resulta indudable que respecto de las personas comprendidas en el art. 12, párrafo primero, de la ley 23.521, el Poder Legislativo ha decidido clausurar la persecución penal de las acciones ilícitas que aquellas personas pueden haber realizado, ejerciendo la facultad que les corresponde en virtud de lo dispuesto en el art. 67, inc. 17, de la Constitución Nacional (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
AMNISTIA.
- La ley de amnistía 23.521 ha establecido una presunción "juris et de jure" de que carecicion de capacidad decisoria quienes revistaban a la fecha de la comisión del hecho como oficiales jefes, oficiales subalternos, suboficiales y personal de tropa, y una presunción "juris tantum" en el mismo sentido para los oficiales superiores, enlamedida en que no se resuelva que tuvieron capacidad decisoria o participación en la elaboración de las órdenes (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi). . CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e-inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Comunes.
Lavalidez constitucional de la ley 23.492 no es susceptible de ser examinada por la Corte pues si bien fue objeto de impugnación ante la Cámara, el planteo no fue mantenido ante la Corte (Disidencia del Dr. Jorge Antonio Bacqué).
OBEDIENCIA DEBIDA.
Los recursos de hecho interpuestos por la defensa del procesado, a rafz de los cuales fueron elevados los autos principales a la Corte, suspendieron el plazo previsto en el art. 1 de la ley 23.492, en mérito a lo dispuesto por el art. 4° Disidencia del Dr. Jorge Antonio Bacqué). > RECURSO DE QUEJA: Principios generales. — El art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no comprende el supuesto del art. 1? de la ley 23.492, que no se vincula con la suspensión del curso del proceso sino con la extinción de la acción penal, la cual presupone la inexistencia de una sentencia firme (Disidencia del Dr. Jorge Antonio Bacqué).
TRATADOS. o La Convención internacional contra la tortura, aprobada por la ley 23.338 comenzó a regir en el ámbito interno el 26 de junio de 1987 (Disidencia del Dr.
Jorge Antonio Bacqué). . -
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1045
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