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Fallos: 311:1044 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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—- de su irresponsabilidad, sea ésta indudable o no, que conduzca ala finalización anormal de aquél, mediante el sobreseimiento provisional o definitivo.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento .

y sentencia, Todo enjuiciamiento penal debe ser oportuno.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. .

Los principios constitucionales exigen que el Juicio sobre la culpabilidad tenga como paso previo la acusación, la defensa y la prueba.

RECURSO DE QUEJA: Principios generales. .

Mientras la Corte no haga lugar al recurso de queja no se suspenden el curso del proceso, aun en el caso en que se hubiesen solicitado los autos principales.

OBEDIENCIA DEBIDA. - -
La pendencia de los recursos de queja no puede considerarse jurídicamente como impedimento a que se refiere el art. 4° de la ley 23.452 para que la Cámara resolviese sobre el procesamiento de los imputados; dicho tribunal debió proveer lo necesario para evitar cualquier situación de hecho que coadyuvasc al transcurso'del plazo señalado en el art. 1° de la ley.

OBEDIENCIA DEBIDA. . .
El presupuestó necesario del examen judicial de todo presunto delito es la vigencia del poder de persecución del Estado en materia penal que, al haberse extinguido respecto de los imputados, excluye la posibilidad de efectuar cualquier juicio acerca de su inclusión en la ley 23.521.

NULIDAD DE SENTENCIA. . . .
No obstante que en los votos de cinco de los vocales de la Cámara no exista una remisión expresa a lo resuelto por la mayoría de la Corte en una causa anterior, el hecho de haberse expedido en igual sentido importa un envío implícito que es suficiente para sustentar la sentencia (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi). . .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1044 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1044

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