1. atribuye a la existencia del canal Ameghino, construido por la Dirección de Hidráulica provincial, que provocó un trasvasamiento de cuenca que desequilibró el sistema y que, juntamente con otras obras encaradas por la demandada, produjo los efectos que se.suscitan —con resultados perjudiciales para los productores y propietaTios ribereños— en la región.
El ascenso de las aguas de la laguna, debido a los extraordinarios aportes recibidos, ha producido el anegamiento de las instalaciones fabriles y, posteriormente, la imposibilidad de la extracción y bene ficio de las sales toda vez que las aguas han sufrido un perjudicial proceso de dilución. - , Señala luego que la explotación que llevaba a cabo contempla dos formas de producción: la natural que resulta de la recolección del. sulfato que se acumula en forma espontánea en las playas y la artificial mediante sistemas de enfriamiento, que llevaba a cabo la primera desde 1951, y que a partir de 1977 se dispuso a iniciar la segunda mediante un convenio celebrado con la firma Basso y Ton-° nelier S. A. cuyas características principales describe.
Por último, realiza una evaluación de los daños sufridos tanto en los edificios de su propiedad como en las posibilidades de explotación, lo que ha provocado un lucro cesante derivado de la pérdida —a partir de setiembre de 1980— de la producción natural y de la artificial cuya magnitud estima sobre la base de los cálculos que ° obran a fs. 226 vta./228. Pide se haga lugar a la demanda, con intereses, costas y depreciación monetaria.
II) A fs. 254/265 contesta la Provincia de Buenos Aires. Formula una negativa general de los hechos expuestos por la parte actora y sostiene, entre otras razones, que el lago Epecuén recibe importantes aportes de aguas subterráneas que junto a los provenientes de la cuen- ca del arroyo Pigié restan toda significación a los delas otras la gunas del sistema. Rechaza que el nivel del agua del lago Epecuén empezara —como dice la actora— a subir amenazando la planta urbana e inundara la fábrica de la actora, pero agrega que "a partir de fines de 1980
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:983
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