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Fallos: 310:985 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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310 DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 985 En el escrito de demanda, la parte actora destaca que las instalaciones comenzaron a inundarse "a mediados de 1980" (fs. 227 vta.) y entre la documentación acompañada obran otras constancias acerca del momento en que comenzó el avance de las aguas sobre su propiedad. Es así, por ejemplo, que en la nota que corre a fs. 200, dirigida al Banco de la Provincia de Buenos Aires, se indica que "por inundaciones soportadas por muestro establecimiento minero y agropecuario" la empresa se "encuentra inactiva desde el mes de junio . de 1980", que en la dirigida al Banco de Quilmes (fs. 203/204) de fecha 5 de octubre de 1981, se alude a que los daños han afectado el establecimiento "desde hace aproximadamente 17 meses" y que en .

la de fs. 206, del 20 de mayo de 1981 se afirma que sufren la inun- .'." dación desde "bace aproximadamente un año".

Por otro lado, el intendente municipal de Adolfo Alsina expresa en la certificación de fs. 198 que el ingreso de las aguas en el edificio data de los primeros meses del año 1980, aserto que ratifica la emitida por la autoridad minera de la provincia (fs. 199). .

39) Que tales elementos de juicio conducen a declarar prescripta la acción en lo que atañe al daño emergente, que alcanzó clara manifestación con anterioridad de más de dos.años a la iniciación de la demanda ocurrida el 22 de setiembre de 1982. No obstante, los términos de la defensa obligan a considerar el reclamo por lucro cesante a partir de la fecha citada, limitando sus efectos, en este rubro, al .

período anterior a dicha época (consid. 6, causa Pronar, ya" mencionada). .

49) Que el Tribuna! ya se ha expedido sobre la responsabilidad de la provincia de Buenos Aires en las inundaciones producidas en la zona de las llamadas lagunas encadenadas del oeste en varios precedentes y con particular atinencia a la laguna Epecuén en las causas seguidas por Bonifacio Zalazar (Z. 6. XIX) y Antonio Fernández Losada (F. 40. XIX) Talladas el 13 de marzo de 1986. Posteriormente en el expediente "Pronar S. A. Minera, Industrial y Comercial" (P.

325. XIX), fallado el 24 de marzo de 1987, reiteró ese critero y comprobó, asimismo, los efectos perjudiciales que soportaron explotaciones similares a la emprendida por la firma actora. Cabe, pues, re-

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:985 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-985

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