blada en demanda de un resarcimiento por acto lícito de la admi- nistración municipal.
"Por las razones expuestas, estimo que corresponde desestimar la:
presente queja. Buenos Aires, 23 de febrero de 1987. Juan Octavio Gauna.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA - Buenos Aires, 14 de mayo de 1987.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Motor Once S.A.C. e I. c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: - o 19) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de -Apelaciones en lo Civil (£s. 778 de los autos principales), confirmatoria de la dictada en primera instancia, que rechazó la demanda inter puesta por la actora tendiente a que se declarara la nulidad del acto .
por el cual se dispuso el cese de expendio de combustible en el negocio que explota, aquélla dedujo el recurso extraordinario (fs. 782) cuya denegación dio origen a la presente queja. .
29) Que el recurso extraordinario -resuita procedente toda vez que la apelante tacha de inconstitucionales la prevención C-9 del art. 4.12.1.2 y 4.12.2.0 del Código de Edificación de la Munici:
palidad de la Ciudad de. Buenos Aires y el acto que fundado en esa norma determinó la clausura de la venta de nafta en su comer cio, por resultar lesivos de las garantías consagradas en los arts.
14, 16, 17, 18, 28, 31 y 33 de la Constitución Nacional y la resolu ción del a quo ha sido en favor de la validez de las normas locales a - (Fallos: 287:124 ; 302:1192 y sentencia del 8 de julio de 1986 in re:
"Dana Viajes y Turismo S.R.L. c/M.C.B.A." en expte. D.
330-XIX).
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:950
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