Jaciones en lo Civil, Sala D, obrante a fs. 778/779 de los autos prin cipales agregados por cuerda, por la que se confirmó el pronun- :
ciamiento del inferior. En lo sustancial, el fundamento de la resolución del a quo reside en que la actora no ha demostrado la imposibilidad de que la empresa adapte las instalaciones a los requi sitos solicitados por la Municipalidad, o que éstos fueren tan gra vosos que impidan continuar con la explotación del negocio; agregando que de la pericia rendida en autos por el experto en combustibles se desprende que existen riesgos normales debido al ex. pendio de nafta y combustibles, circunstancia que es clave para desechar el planteo de nulidad de lo actuado sede administrativa, por cuanto dicho riesgo es causa suficiente para motivar la. oportunidad y legalidad de la norma que prohíbe la venta de los carburantes en las condiciones reseñadas; dado que el fundamento de la prohibición reside "en la seguridad a la que tienen derecho todos los porteños con prioridad a toda ganancia o rédito del concesionario" fs. 778 vta.). Contra este pronunciamiento se alzó la perdidosa entablando re curso extraordinario a fs. 782/7093, el que denegado por la segunda instancia, motivó la presente queja.
Sostiene la apelante que el fallo es arbitrario por cuanto, fundamentalmente, las razones de seguridad que aduce la Comuna para fundar la prohibición fueron impugnadas por su parte por irrazonables e ilegítimas, sin que exista prueba que las avalen y, por el contrario, la pericia rendida en autos a fs. 551/553 es lapidaria en cuanto a la demostración de la irrazonabilidad de la prevención C-9, en su aplicación al caso de autos. Añade asimismo la recurrente, que el fallo resulta descalificable por cuanto ha omitido toda consideración sobre la indemnización patrimonial que reclamó originariamente en la demanda y fue motivo de agravios en segunda instancia.
Por otro lado, plantea también en autos la inconstitucionalidad —— de la -norma que establece la citada prevención C-9, con argumentos similares a los ya expuestos, pues basa su pretensión en la inexistencia de las mentadas razones de seguridad y la irrázonabilidad - de la prohibición del expendio de combustibles, habida cuenta que
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:946
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