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Fallos: 310:955 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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15) Que en cuanto a la procedencia y alcance de los distintos rubros incluidos en el reclamo de daños y perjuicios formulado por la actora, al no .haber mediado pronunciamiento del a quo sobre tales aspectos corresponde devolver la presente al tribunal de ori- gen para que dicte pronunciamiento sobré el punto. Ne, Por ello, oído el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 782 y se confirma parcialmente la sentencia dictada a fs. 778 en cuanto no hace lugar al pedido de- nulidad impetrado. A los efectos establecidos en el considerando 15 de la presente, vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento. .

Josk Severo CABALLERO — AUGUSTO CÉsaRr ' Betrroscio — Carlos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PermaccHr — JorGE ANTONIO Bacou. - — LAUDELINA L. MONTIEL DE ESPINDOLA .

v. PROVINCIA ve CORRIENTES y OTRO .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales — Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Si bien lo resuelto remite al análisis de cuestiones de hecho y de dere-. " "cho local ajenas en principio a la instancia extraordinaria, es descalifica- .

ble el pronunciamiento que, por aplicación del art. 71, inc. a), de la ley 3295 de la Provincia de Corrientes, denegó el beneficio de pensión, soslayando el tratamiento de un tema que se había propuesto en forma oportuna, cual es la incidencia que, para la suerte de la petición, podría te ner el dictado de la ley 3934 de dichas provincias, modificatoria del artículo antes citado.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:955 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-955

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