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Fallos: 310:951 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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39) Que antes de resolver las cuestiones planteadas corresponde hacer una breve síntesis de los antecedentes que dieron origen a la presente demanda con el fin de obtener una adecuada comprensión del caso. . El propietario del inmueble sito en la calle Tucumán 8001/21, esquiña ex Quirno Costa hoy Jean Jaurés, de esta Capital, solicitó autorización municipal para construir un edificio en torre en propiedad horizontal y estación de servicio en el referido predio, la cual lé fue concedida mediante decreto 1231/60 del intenden:e metropolitano de fecha 25 de enero de 1960 (fs. 13 del expte. N9 110.969/59 agregado). En virtud de ello, el peticionante constituyó la sociedad actora, a la que. transmitió el dominio de aquel bien y .

la que comenzó a realizar ventas de combustibles a partir del año 1961 mediante los surtidores de nafta allí instalados.

Obtuvo el certificido de inspección final de servicios contra incendio el 5 de febrero de 1971 (fs. 116 del expte. 110.969/59) y el de final de obra el 11 de mayo de 1971 (fs. 173 del expediente citado). El 15 de febrero de 1978 se dictó la ordenanza n? 27.455, .con vigencia a partir del 27 de agosto de 1978, que modificó el cuadro" correspondiente al art. 4.12.1.2 "Cuadro de las prevenciones contra incendio" del Código de Edificación entonces vigente, inco:porando a las prescripciones contra incendio existentes para el rubro "Estaciones de Servicio" la condición C-9 (fs. 97 de los autos prin cipales), que establecía "no se permite destinar a vivienda, locales situados en los pisos altos y solamente puede haber ambientes para oficinas o trabajo como dependencia del piso inferior constituyendo una misma unidad de uso". - , Dicha prevención se hizo efectiva a partir de la aparición del Digesto Municipal de la Ciudad de Buenos Aires en el año 1979 £s. 23 del expte. 003329), lo que determinó que por resolución de la Subsecretaría de Inspección General de la Comuna de fecha 22 de octubre de 1979 recaída en nota n 305.619-SSIG-979 se intimara a la actora para que en el plazo de tres días procediera al vaciado de los tanques de combustibles y a su posterior llenado con

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:951 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-951

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