sustancias neutralizantes que anulen la acción de los gasés y el retiro de los surtidores para expendio de nafta de la estación de servicio de su propiedad por contravenir la prevención C-9 del art. —.
4.12.1.2 y 4.12.2.0-del Código de Edificación.
Fime la intimación practicada, se dictó la resolución n? 5264-SSIG-80 que dispuso la clausura de la actividad de expendio de _.
combustible y se intimó nuevamente al vaciado de tanques (fs. 43 del expte. 003329) y por resolución 3375-SSIG-81 se levantó la clausura del local al verificarse el retiro de los surtidores.
49) Que no discute la recurrente las facultades del órgano municipal para reglamentar dentro del territorio capitalino el ejerci cio de los distintos derechos mediante restricciones de policía que reconocen como fuente motivos de salubridad, moralidad y seguri dad, sino que lo que sostiene es que la aplicación de la citada prevención a las estaciones de servicio es irrazonable e ilegítima por carecer de fundamento válido. . .
59) Que la razón que determinó la exigencia del cumplimiento de la prevención C-9 en actividades como la antes referidas fue el riesgo de deflagración permanente que genera la existencia de grandes cantidades de productos inflamables, además de la consiguiente molestia que causa la emanación de los gases del carburante a los habitantes de la vivienda que existe en la parte superior del local destinado a esa explotación comercial (fs. 23 del expte. 003329). A ello debe sumarse los siniestros ocurridos por esa época en distintas estaciones de servicio ubicadas en diferentes lugares de la capital, con la secuela de daños producidos y la intranquilidad que generaron esos hechos a los vecinos habitantes de' edificios como el "de autos, de la cual es una muestra la carta enviada. por el administrador del consorcio de la calle Tucumán 8021 al señor Intendente Municipal el 2 de noviembre de 1979 (fs. 54 del expte. 003329).
6?) Que los fundamentos vertidos por la Municipalidad al adoptar la citada medida se ven corroborados por las manifestaciones del perito especializado en combustibles, quien en su informe (fs.
551 vta. de los autos principales), al contestar la pregunta formuJada por la actora acerca de si los efectos de la deflagración de las
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:952
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