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Fallos: 310:945 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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criminación no sea arbitraria ni importe ilegítima persecución o indebido .

privilegio de personas o grupos de ellas, aunque su fundamento sea opie. nable.

AUTORIZACION ADMINISTRATIVA. o Si la autorización para construir una "estación de servicio y la habilita-. ción para explotarla, constituyó una autorización propiamente dicha, es decir, una decisión administrativa que acredita el cumplimiento: de de terminadas exigencias reglamentarias y posibilita el ejércicio del derecho cuyo goce preexiste, a partir de ese momento el autorizado se convirtió en titular de un derecho subjetivo público" que se incorporó a su patrimonio y que no pudo ser suprimido por una norma posterior sin agra vio al derecho de propiedad consagrado en el art. 17 de la Constitución .

Nacional.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios. , Media .un supuesto de responsabilidad por acto lícito del Estado, del cual —° deriva la obligación de reparar, si la aplicación de la prevención C-9 de .

la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, que no permite destinar a vivienda locales situados en los pisos altos de las estaciones de servi- .

cio, privó de un derecho subjetivo público incorporado a su patrimonio .

a quien se encontraba autorizado para construir una estación de servicio y habilitado para explotarla.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: .

La actora, Motor Once S.A. inició demanda contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por nulidad del "acto que ° había dispuesto el cese de expendio de combustible en el negocio que explotaba, impugnando la norma en que se -sustentaba, vale de- cir, la prevención C-9 contenida en el Código de la Edificación, por la que se prohibe el funcionamiento de estaciones de servicio, en lo que hace a la venta de combustibles, si están instaladas en inmuebles en cuyos pisos superiores existen unidades de vivienda. e.

Rechazada la demanda en primera instancia, apeló el pronunciamiento, lo cual dio motivo a la sentencia de la Cámara de Ape-

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:945 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-945

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