de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el acto que fundado en esa norma determinó la clausura de la venta de nafta en su comercio, por resultar lesivos de las garantías consagradas en los arts.
14, 16, 17, 18, 28, 31 y 33 de la Constitución Nacional, y la resolución ha sido en favor de la validez de las normas locales.
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Es razonable que, en salvaguarda de la seguridad e integridad de los habitantes de la comuna, la autoridad municipal haya dispuesto la apli cación de la prevención C-9, que no permite destinar a vivienda locales situados en los pisos altos de las estaciones de servicio, por el riesgo de deflagración permanente que genera la existencia de grandes cantidades de productos inflamables, además de las consiguientes molestias, pues ello es lo que mejor consulta el interés general, cuya satisfacción es el objetivo primordial de la labor de los gobemantes.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Orde manzas municipales.
La prevención C-9 de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, que no permite destinar a viviendas locales situados en los pisos altos de las estaciones de servicio, no viola la garantía consagrada en el art.
14 de la Constitución Nacional, que establece el derecho a ejercer toda industria lícita, porque no existen derechos absolutos y la limitación reglamentaria de éstos surge como una necesidad de la convivencia social, encontrando su límite en el art. 28 de la Constitución Nacional.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
La aplicación a una estación de servicio, de la prevención C-9 de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, que no permite destinar a viviendas locales situados en los pisos altos, no vulnera la garantía de .
la igualdad por el hecho de existir otras estaciones de servicio en funcionamiento, pues si se trata de establecimientos alcanzados por dicha prevención, ello implica que se encuentran en infracción, y la ilegalidad " en que se hallan no puede justificar el apartamiento de la norma en el caso del demandante, ya que el agravio se configura si la desigualdad emana del texto mismo de la disposición legal y no de la interpretación que Je haya dado la autoridad encargada de hacerla cumplir. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad. El principio de igualdad no obsta a que el legislador contemple en for:
ma distinta situaciones que considera diferentes, con tal de que la dis
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:944
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