Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 310:947 de la CSJN Argentina - Año: 1987

Anterior ... | Siguiente ...

las instalaciones de que dispone la actora no arrojan ningún riesgo para los' habitantes de los pisos superiores, en el supuesto que se produzcan explosiones en la estación de servicio. Pienso que, al contrario de lo que se afirma en la presentación , en análisis, la resolución impugnada cuenta al respecto con suficiente sustento en las circunstancias de hecho y prueba de las que hace mérito, lo que la coloca a resguardo de la imputación de ar- N bitrariedad que formula la parte actora. En efecto, reiteradamente se ha establecido que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia or- .

"dinaria ni corregir fallos equivocados o que se reputen tales, sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que, de- .

ficiencias lógicas del razonamiento o una, total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la "sentencia fundada en ley" a que hacen. referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (conf. causa: "Delgado Báez A, c/S.LP.A. y otro", fallada el 26-3-85, entre muchas otras). . > La actora, que planteó la nulidad de la medida de policía que la afectó, basada en la irrazonabilidad de la norma que .sirvió de sustento al acto, no sólo por el principio de distribución de las cargas probatorias en materia procesal sino también, básicamente, debido a la presunción de legalidad de que están investidos los actos administrativos (Art. 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549, aplicable en el ámbito municipal según ley 20.261), estaba obligada a demostrar acabadamente la falta de razonabilidad y, por ende, inconstitucionalidad de la ordenanza que había impugnado. Estimo que tal carga no aparece satisfecha en los autos. Ello así, por cuanto la pericia del ingeniero industrial que obra a fs. 549/552 no pone de resalto irrefragablemente, como era menester, la ausencia de razones de seguridad que llevan a prohibir el expendio de combustible en la estación de servicio que explotaba la demandante. Así, cuando la actora propone al perito que explique Jas causas por las cuales la deflagración de la onda expansiva se realiza por propagación horizontal y hacia el exterior y no cn .

forma vertical, éste contesta que las ondas expansivas se propagan-en

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

104

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:947 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-947

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 947 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos