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Fallos: 310:942 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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minación de comitente la persona jurídica demandada (fs. 6), y que "por cualquier divergencia en la interpretación de este convenio, ambas partes acuerdan desde ya remitirse a la justicia ordinaria...

de Capital Federal" (art. IX, fs. 7 vta.).

11) Que este Tribunal ha establecido reiteradamente que es regla en la interpretación de las leyes dar pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que se compadezcan con el resto del ordenamiento jurídico y con los principios y garantías de la Constitución Nacional. La exégesis de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho, o el apego a la letra no desnaturalice la finalidad que ha ins pirado su sanción (sentencia del 4 de junio de 1985 recaída en la causa Competencia N° 167. XX, "Banco General de Negocios S.A. c/ Industria Tecnográfica Argentina S.A.I. y C." y sus citas). 12) Que, en atención a lo señalado precedentemente, dado que la resolución impugnada no se ajusta a la letra de la ley ni guarda correspondencia con los principios enunciados, resulta de aplicación la doctrina de esta Corte según la cual es un acto judicial descalificable, a la luz de la doctrina sobre sentencias arbitrarias, aquel que efectúa una interpretación de las normas en juego que las desvirtúa y torna inoperantes (Fallos: 278:35 ; 294:363 ; 301:108 , 865; entre otros).

Sin perjuicio de lo expuesto cabe aclarar que lo resuelto no alcanza a la citación del Banco Hipotecario Nacional, que obedeció a razones de otra índole que no han sido materia de agravios por parte del recurrente.

Por ello, se deja sin efecto el pronunciamiento impugnado en lo que ha sido objeto de recurso; con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo con arreglo al presente.

Aucusro César BeLLUscIO — Carlos S. FAYrT — Enrique SANTIAGO PETRACCHI — Jorce ANTONIO Bacgué.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:942 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-942

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