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Fallos: 310:940 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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8?) Que la resolución apelada hizo lugar al pedido antedicho por considerar que la controversia era común a los referidos terceros, y "para evitar el dispendio jurisdiccional y la reiteración de pleitos, en orden a una mayor economía procesal" (fs. 476).

49) Que con relación al requisito de sentencia definitiva exigido por el art, 14 de la ley 48, cabe señalar que son equiparables "a tales sentencias aquéllas que originan agravios cuya enmienda la oportunidad procesal en que se los invoca, exhiben prima facie entidad bastante para conducir a un resultado diverso del juicio, por lo que de ser mantenidos generaríanse consecuencias de insuficiente o imposible reparación ulterior (doctrina de Fallos: 295:190 y 846, entre otros).

59) Que, en este sentido, debe tenerse presente que la garantía constitucional de la defensa en juicio supone la posibilidad de ocurrir ante los tribunales de justicia y obtener de ellos sentencia útil relativa a los derechos de los litigantes (doctrina de Fallos:

264:192 ; 265:94 ; 292:392 ; 300:152 ; causa S.641.XIX. "Santos, Daniel A. y otra c/Valentini, Ricardo H. y otros", sentencia del 28 de marzo de 1985).

69) Que, sentados estos principios, si bien la sola dilación o complejidad de un proceso en razón de la gran cantidad de intervinientes no es, de por sí frustratoria de la garantía de la defensa en juicio, en el caso no puede ignorarse que se ha obligado al actor a integrar la litis con doscientos treinta y tres sujetos con los que niega tener alguna vinculación jurídica. Tampoco puede pasarse , por alto la enorme demora que provocará la citación personal de cada uno de ellos individualmente, y que la causa alcanzará un grado de complejidad y confusión muy elevado que hará sumamente difícil su manejo.

79) Que, en estas condiciones, la invocación por parte del a quo de "una mayor economía procesal" pierde todo sustento. Por el contrario, so pretexto de "evitar el dispendio jurisdiccional", la sola observación de las actuaciones cumplidas hasta el presente revela que lo decidido por aquél conduce a la acumulación de fojas y de actos procesales cuya utilidad futura es harto dudosa. Además, todo

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:940 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-940

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