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Fallos: 310:939 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA 7 Buenos Aires, 14 de mayo de 1987.

Vistos los autos: "Fernández Propato, Enrique Carlos c'La Fra- ternidad Soc. del Personal Ferroviario de Locomotoras s/sumario".

Considerando:

r 19) Que contra la decisión del Juzgado Nacional de Primera Instancia Especial en lo Civil y Comercial N° 35, que hizo lugar al pedido de citación de terceros formulado por la parte demandada, la actora dedujo recurso extraordinario, que fue concedido. Sostiene el recurrente que lo resuelto es arbitrario y que vulnera su garantía de defensa en juicio. 29) Que de las constancias de autos surge que el actor demandó "a "La Fraternidad" por el cobro de honorarios devengados por su actuación como arquitecto, a raíz del -contrato de locación de obra suscripto entre ellos con motivo de la realización del anteproyecto de "un conjunto de viviendas" cuyos beneficiarios serían los asociados a la entidad demandada. Según expresó en su escrito de demanda, la obra no pudo llevarse a cabo porque los cambios de gobierno operados en el país implicaron cambios en la política habitacional que aparejaron la paralización de los proyectos y de las líneas de crédito necesarias (v. fs. 244/9253).

Al contestar la demanda, la sociedad demandada adujo que sólo actuó en representación de intereses ajenos, que no la liga vínculo jurídico alguno con el actor, y que el verdadero "titular del interés" lo constituyen los futuros destinatarios de las viviendas proyectadas.

— En razón de ello, opuso al progreso de la demanda la excepción de falta de legitimación para obrar y solicitó la citación coactiva de los aludidos beneficiarios en los términos del art. 94 del Código Procesal (fs. 446/465). A tal fin, acompañó una lista de las personas cuya citación requería, que suman la cantidad de doscientos treinta y tres (fs. 440/445).

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:939 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-939

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