tor a integrar la "litis" con doscientos treinta.y tres sujetos, lo que hace suponer que demorará un largo tiempo el dictado de la sentencia, obviamente vulnerando las garantías consagradas por el art. 18 de la Constitución Nacional. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.
El art. 18 de la Constitución Nacional procura conservar el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos "propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Si bien la aplicación del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación remite al examen de cuestiones de carácter procesal no susceptibles, en principio, de ser revisadas en la instancia extraordinaria, corresponde apartarse de dicha regla cuando la resolución impugnada no constituye derivación razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias comprobadas de la causa.
TERCEROS.
El instituto de la intervención obligada de terceros en el proceso regu lado por el art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuya aplicación es de carácter restrictivo y excepcional, tiene por carac terística esencial la posibilidad de hacer citar a aquél a cuyo respecto se + considere que la "controversia es común", de modo que no basta con te ner un mero interés en el resultado del pleito, circunstancia que debe apreciarse con rigor cuando la admisión de la solicitud trae aparejada la desnaturalización del proceso.
LEY: Interpretación y aplicación. .
Es regla en la interpretación de las leyes dar pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que se compadezcan con el resto del ordenamiento jurídico y con los principios y garantías de la Constitución Nacional.
LEY: Interpretación y aplicación. La exégesis de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho o el apego a la letra no desnaturalice la finalidad que ha inspirado su sanción.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:938
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