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Fallos: 310:893 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 5 de mayo de 1987.

Vistos los autos: "Franco, Samuel Oscar; Serebrinsky J. y Rubén Serebrinsky c|Mario Billordo y Silvano M. Giménez slordinario".

Considerando: 19) Que contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial N° 2 de Corrientes, confirmatoria de la dictada en primera instancia, que no hizo lugar a la acción de reivindicación intentada por entender que la fecha del título del antecesor en el dominio del actor es posterior a la posesión del demandado (art. 2789, Código Civil), aquél dedujo recurso extraordinario que fue concedido, 2?) Que si bien, en principio, los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común, ajenas a la instancia extraordinaria, cabe apartarse de dicha regla cuando, como sucede en el sub lite, la sentencia que las resuelve no puede reputarse derivación razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias de la causa.

39) Que, en efecto, ello es así porque el a quo ha resuelto la con- troversia aplicando el art. 2789 del Código Civil, según el cual si el título del reivindicante que probase su derecho a poseer la cosa fuese posterior a la posesión que tiene del demandado, no es suficiente para fundar la demanda. Esta norma, fuera de que no debió ser aplicada en forma aislada sino correlacionada con el art. 2790, se refiere a hipótesis en que una sola de las partes, el actor, presenta títulos de propiedad en apoyo de su pretensión.

En el caso, se advierte que el demandado, al comparecer en el juicio después de: declarada su rebeldía (fs. 172), no sólo invocó su posesión actual sino también la existencia de un título suficiente del que supuestamente surgiría su derecho de poseer la cosa. . .

49) Que, en tales condiciones, la cuestión planteada entre las partes debió ser resuelta en función de lo dispuesto por el art. 2792,

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:893 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-893

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