A mi modo de ver, el planteo introducido es de aquellos a que se refiere el art. 14, inc. 89, de la ley 48, razón por la cual el recurso formalmente procedente.
No obstante, en lo que hace al fondo del asunto pienso que no asiste razón al recurrente. Lo considero así porque, consentido por es- — te último el argumento según el cual la primera penetración al domicilio de su asistido fue legítima sin orden de allanamiento y, además, probado que se encuentra que todas las personas que podían ejercer la facultad de oposición al segundo ingreso se hallaban detenidas al tiempo de practicarse este último, no se advierte cuál sería la necesidad de requerir una orden judicial para la revisación de una vivienda sobre la que la autoridad policial ejercía legal control y custodia con intervención de un tribunal de justicia. Ello tanto más cuando la indiscutida legitimidad del primer acceso a la finca habilitaba a los funcionarios policiales intervinientes no sólo a detener al prófugo, sino a secuestrar todo aquel instrumento, evidencia, efecto, etc. que sirviera para acreditar la existencia de un hecho punible descubierto con motivo de la visita o inspección domiciliaria, así como para la prueba de la responsabilidad penal del presunto autor. .
En mi opinión, pues, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 4 de diciembre de 1986. Juan Octavio Gauna.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA - .
Buenos Aires, 9 de enero de 1987.
Vistos los autos: "D'Acosta, Miguel Angel sjtenencia de arma de guerra".
Considerando:
19) Que las presentes actuaciones se iniciaron con el informe del Suboficial Mayor de la Policía de la Provincia de Buenos Aires Eduardo Cuacci, quien dio cuenta a sus superiores de que el 14 de febrero de 1983, "continuando con las diligencias investigativas que se me encomendaran" y secundado por otros tres suboficiales de su .dependencia, se constituyó en la calle Monte.2170 de la localidad de
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:88
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