la consecución del objeto al que se refería la orden o con el abandono del domicilio por parte de la autoridad.
Así planteada la cuestión, sus términos no pueden verse alterados por el solo hecho de que la autoridad policial pueda haberse en- .
comrado autorizada a introducirse en el domicilio sin orden del juez, por darse el caso del art. 189, inc. 2? de la ley de rito, porque aunque hubiera mediado orden de allanamiento, la diligencia se habría cumplido con el logro de su objeto, en el caso, la aprehensión del prófugo, de modo que la concurrencia de la excepción legal no podría acordar a los preventores mayores facultades que las que hubieran tenido en los casos ordinarios, máxime porque después del primer allanamiento no se dictó providencia judicial alguna que dispusiera la custodia policial del inmueble.
79) Que sentada la interpretación precedente, toda vez que la violación constitucional que se invoca por el recurrente se refiere a la circunstancia de que el allanamiento de domicilio en el cual se produjo el secuestro del arma por cuya tenencia se condenó al procesa- o do no se encontraba arreglado a la ley reglamentaria de la garantía de la inviolabilidad del domicilio, la cuestión a resolver, por su naturaleza, exige que el Tribunal deba valorar las circunstancias fácticas de la causa, que aunque son regularmente extrañas a la instancia extraordinaria, se encuentran aquí de tal modo ligadas al planteo constitucional que resulta imposible su solución sin atender a ellas confr. causa R. 463. XIX, "Rayford, Reginald y otros s/consumo de estupefacientes, etc..", del 13 de mayo de 1986).
89) Que, además de la conclusión precedente, según la cual no hay disposición legal expresa que permita sostener la facultad policial para efectuar el segundo allanamiento, cabe señalar que los jueces no han hecho mérito de que hubiera mediado consentimiento vá- ° lido en ninguna de las circunstancias a las que se refierén las actas de fs. 3 y de fs..4, y por lo demás ese requisito tampoco puede extraerse de la causa. Ninguno de los policías la invoca y de lo declarado a fs. 15/17 surge que los ocupantes se encontraban durmiendo — cuando aquéllos ingresaron, lo que también surge de fs. 38 vta. A su Vez, el acia de fs. 4, si bien alude a la presencia de la detenida Ma
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:93
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