90 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 310 ra Federal de Apelaciones de la Ciudad de La Plata, Sala II (fs. 231| 232). 39) Que contra esa decisión interpuso el defensor del condenado el recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48 (fs. 233/236), que fue concedido (fs. 239). Sostiene el recurrente que la pesquisa domiciliaria realizada por las autoridades de prevención, a raíz de la cual se secuestró el arma cuya tenencia se imputó al procesado, constituye un acto que vulneró la garantía constitucional de la inviolabilidad del domicilio (art. 18 de la Constitución Nacional), porque el caso los funcionarios no contaban con una orden de allanamiento expedida por un juez, como lo exige el art. 188 del Código de Procedimientos en Materia Penal. Concluye el defensor que establecida la invalidez del registro domiciliario, igual suerte debe correr el secuestro practicado en esa circunstancia, por lo que resulta inhábil para fundar la sentencia en él. También se hace cargo del argumento del a quo que consideró que se había dado en el caso la excepción a la exigencia de la orden expedida por un juez porque el imputado "es un viejo conocido de la justicia, que se encontraba prófugo... cuando la policía al tener conocimiento que se encontraba en un domicilio en Castelar —y que con anterioridad se había resistido a la uni- .
dad regional interviniente mediante disparo de armas de fuego—, procedió a introducirse sin más a dicho domicilio en procura de su detención, la que hizo efectiva". Sobre esta afirmación expresó el recurrente que los motivos que determinan el registro domiciliario se encuentran reducidos a dos, a saber: lograr la aprehensión de quien es buscado por la autoridad o proceder a la búsqueda de elementos relacionados con la investigación criminal. Al respecto argumentó que no se cuestionaba que el procedimiento en el que se produjo la detención (acta de fs. 3) estuviera incluido en el supuesto del inciso 29, del art. 189, del Código de Procedimientos en Materia Penal, pero que ello no convalidaba la segunda inspección (acta de fs. 4), porque con ésta no se perseguía la aprehensión de un prófugo sino el objeti- .
vo de adquirir elementos de prueba que no se encontraba cubierto por la excepción de la norma antes citada, y que una vez detenido aquél, nada impedía que la autoridad policial recabara del juez la orden pertinente. Finalmente sostuvo que tampoco existió autorización válida para el ingreso por parte del imputado ni de las personas que cohabitaban con él. .
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:90
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