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Fallos: 310:91 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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310 DE JUSTICIA DE LA NACIÓN si 49) Que el agravio que formula el recurrente suscita cuestión federal bastante para la apertura de la instancia prevista el art.

14 de la ley 48, pues la sustancia del planteo conduce en definitiva a determinar el alcance de la garantía consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional. En efecto, esa norma establece que "el domicilio es inviolable. ..; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación", de modo que el alcance de esta garantía debe ser fijado con relación a su reglamentación (confr. doctrina de la sentencia dictada por esta Corte in re F.508. XIX. "Fiorentino Diego Enrique s/tenencia ilegítima de estupefacientes", de fecha 27 de noviembre de 1984), y en el caso, corresponde verificar si se ha operado la excepción a la que se refiere el art. 189, inc. 29, del Código de Procedimientos en Materia Penal, comio lo sostuvo el a quo. .

5) Que el art. 399 del referido código establece la facultad de los jueces para practicar pesquizas o investigaciones, sea en la habitación o domicilio del procesado, o en cualquier otro Jugar, "cuando existan indicios suficientes para presumir que allí se encuentra el presunto . delincuente o que puedan hallarse objetos útiles para el descubrimiento y comprobación de la verdad"; y en concordancia con ello, el art. 188 sienta la regla de que los funcionarios de policía deberán recabar del juez competente la respectiva orden de allanamiento "cuando con el mismo objeto de la investigación criminal o aprehensión del delincuente, fuere necesario penetrar en el domicilio de algún particular". A su vez, el art. 189 establece que "se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior los casos siguientes: ...2?, cuando se introduzca en la casa un reo de delito grave a quien se persigue para su aprehensión...".

De esas normas se sigue que los jueces tienen la facultad de disponer allanamientos de moradas sólo por dos órdenes de razones: a) para lograr una aprehensión; y b) para la obtención de pruebas (arg.

art. 399), y la policía que actúa en función judicial no puede en estos dos supuestos obrar por propia iniciativa, sino que debe requerir del juez la correspondiente orden de allanamiento (arg. art. 188). El re-" Currente no discute. que la primera penetración al domicilio sin

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:91 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-91

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