"ALLANAMIENTO. . . : .
Es nulo el secuestro de un arma de guerra en el domicilio del imputado, si se efectuó con posterioridad a la conclusión del procedimiento legítimo de allanamiento de dicho domicilio.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: 
D La Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de La Plata, por su Sala Tla. Penal, confirmó el fallo por el que se condenó al acusado como autor penalmente responsable: del delito de tenencia ilegítima de arma de guerra, a la pena de cuatro años de prisión (fs. 231232).
Contra esa sentencia interpuso recurso extraordinario el defensor oficial del acusado (fs. 233/236), el que fue concedido a fs. 239.
El tribunal a quo sostuvo que el procedimiento de "incautación del arma de calibre prohibido fue legítimo, en tanto se ha verificado en el caso la excepción del art. 189, inc. 29, del Código de Procedi- .
—. mientos en lo Criminal a la exigencia del artículo anterior sobre necesidad de orden de allanamiento para el acceso a domicilios de particulares. Ello es así, a su juicio, pese a que en la primera requisa aquel elemento no fue encontrado, sino en la segunda, practicada horas después del mismo día, porque al ser ésta consecuencia de aquélla, tal circunstancia "carece de significación desincriminatoria".
El apelante, que ha consentido el argumento de la legitimidad del primer acceso a la vivienda sin orden de allaramiento por las razones dadas por los jueces, ha disentido con éstos, sin embargo, por considerar que se trata de procedimientos con finalidades distintas. La aprehensión del delincuente prófugo en el primer caso, y el decomiso del arma de guerra que tenía sin derecho según lo revelado por la mujer con la que circunstancialmente convivía, en el segundo. Con esa inteligencia de la situación creada, adujo el recurrente que este segundo ingreso no se encuentra amparado por la necesidad que prevé el segundo inciso del art. 189 de la ley procesal, por lo que la omisión de requerir la orden judicial de allanamiento constituye violación a la garantía del domicilio privado establecida por el art. 18 de la Constitución Nacional. . -
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:87 
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