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Fallos: 310:86 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y ganrantías. Domicilio y correspon- -

La protección constitucional del domicilio no se puede anular absolutamente, porque esto le estaría vedado aun a los jueces, y la orden de " allanamiento sólo tiene por efecto franquear este domicilio al único fin de realizar una diligencia concreta. Mientras dura la diligencia se encuentra enervado el derecho de exclusión del habitante de la morada, de modo que carecerían de eficacia las objeciones que pretendieran oponer a cualquier acto que constituyera una ampliación del objeto de la pesquisa, porque su intimidad ha sido en concreto desguarnecida por mandato judicial. Pero una vez que la pesquisa ha concluido, recupera su derecho de oponerse a la entrada de un tercero ajeno a la morada, aun en el caso de encontrarse en la imposibilidad material de repeler la entrada.

ALLANAMIENTO.
No puede sostenerse que la diligencia ha concluido si el juez ha adoptado las medidas de vigilancia o custodia a las que se refiere el art. 406 del Código de Procedimientos en Materia Penal, pero si no han sido adoptadas, cesa con la consecución del objeto al que se refería la orden de allanamiento o con el abandono del domicilio por parte de la autoridad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho. .

Si la violación constitucional que se invoca se refiere a la circunstancia de que el allanamiento de domicilio en el cual se produjo el secuestro del arma por cuya tenencia se condenó al procesado no se encontraba arreglado a la ley reglamentaria de la garantía de la inviolabilidad del domicilio, la cuestión a resolver, por su naturaleza, exige que el tribunal deba valo rar las circunstancias fácticas de la causa, que aunque regularmente extrañas a la instaricia extraordinaria, se encuentran de tal modo ligadas al planteo constitucional que resulta imposible su solución sin atender a ellas.

ALLANAMIENTO.
No hay disposición legal expresa que permita sostener la facultad policial y para efectuar un segundo allanamiento, una vez concluida la diligencia.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Domicilio y correspondencia.

La existencia de un consentimiento tácito al registro del domicilio no puede presumirse por la mera ausencia de reparos, si en las particulares 7 circunstancias esperar una actitud de resistencia importaría una postura no exigible con arreglo a la conducta ordinaria de las personas.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-86

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