"Contra la sentencia, la representación fiscal interpuso recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 110.
29) Que, para adoptar la decisión apelada, consideró la Cámara que, toda vez que el art. 22 de la ley 19.551 establece la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial entablados — contra el concursado, resultaba inadmisible la pretensión que el organismo fiscal sustentó en las resoluciones administrativas acompañadas, por carecer ellas del efecto de la cosa juzgada en razón de haber sido dictadas en consecuencia de un proceso seguido en contravención del citado precepto. Entendió, asimismo, que la falta de interposición de recursos contra las mencionadas resoluciones no obstaba a tal conclusión, dado que las normas específicas de la ley de concursos debían prevalecer sobre las de orden impositivo.
3) Que la conclusión a la que arriba el tribunal a quo parte de la premisa del conflicto entre las normas legales que rigen el Caso, conflicto que, sin embargo, se revela inexistente a partir de un examen detenido de los- preceptos de la ley 11.683 y de los contenidos en la ley 19.551.
4) Que, al respecto, el art. 78 de la ley 11.693 autoriza a los responsables o infractores a interponer —dentro de los quince días a partir de la notificación respectiva— recurso de reconsideración ante el organismo recaudador o recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación. La falta de deducción de alguno de estos remedios en el término señalado importa, conforme al art. 79, "que "las resoluciones dictadas en materia de multas adquieran la autoridad de la cosa juzgada.
59) Que en el sub lite no se encuentra cuestionado que ni el concursado ni tampoco el síndico —pese a hallarse debidamente notificados— interpusieron recurso alguno contra los actos fechados el 19 de noviembre de 1982, por lo cual las multas en ellos aplicadas pasaron en autoridad de cosa juzgada, conforme al precepto citado.
69) Que, en tales condiciones, la decisión apelada —en cuanto significa el ejercicio por el tribunal a quo 'de facultades de revisión de la validez intrínseca del título invocado en sustento del cré- °
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:787
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