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Fallos: 310:786 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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CONCURSOS, En materia impositiva, el art. 22 de la ley 19.551 sólo impide que se realicen procesos de ejecución fuera del concurso, pero no veda al orga nismo competente la determinación de obligaciones tributarias anteriores a la fecha de iniciación -de aquél y de las sanciones pecuniarias que se vincuJen con ellas. CONCURSOS. El art. 22 de la ley 19.551 no autoriza a reemplazar, en materia impositiva, el procedimiento: de impugnación específicamente previsto ni a suplir la inactividad de los responsables en la forma y plazo establecido por la ley de la materia, con el consecuente detrimento de la competencia de la justicia. nacional a la que se le ha acordado el conocimiento exclusivo de los litigiosos en torno a la procedencia de tributos y sanciones.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de abril de 1987.

Vistos los autos: "Fisco Nacional Argentino (Dirección General Impositiva) s/incidente de verificación de crédito en autos: "Cosimatti, Gregorio G. s/conc. merc. prev-".

Considerando: .

19) Que la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, al confirmar el pronunciamiento de la instancia anterior, rechazó la verificación del crédito que, en concepto de multa aplicada en relación con los impuestos a las ganancias y al valor agregado correspondientes a los años 1979 y 1980, ° requirió la Dirección General Impositiva en el concurso preventivo del contribuyente.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:786 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-786

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