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Fallos: 310:72 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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Rodolfo Pedro Usinger, Georgina Graciela Droz, Roberto Luis Oglietti, María» Amaru Luque" (fs. 190 del princ.).

Obsérvese que el número de los traslados coincide, esta vez, con la nómina de fs. 92, pero que la fecha del episodio no puede > ser exacta, dados los antecedentes relatados.

Por último, el coronel Mulhall en la nota del 11 de julio de 1976 eleva al magistrado federal "la nómina del personal subversivo muerto y prófugo, de los enfrentamientos producidos con la Fuerza Ejército y las Fuerzas de Seguridad. A. Personal subversivo muertos: (son diez) 1. Alberto Simón Savranski. 2. Leonardo Benjamín Avila. 3. Raquel Celia Leonard de Avila. 4. Rodolfo Pedro Usinger. 5. María Amaru Luque de Usinger. 6. Roberto Luis Oglietti.

7. Pablo Eliseo Outes. 8. José Víctor Povolo. 9. María del Carmen Alonso de Fernández. 10. Jorge Ernesto Turk Llapur. B. Personal subversivo prófugos: (son dos). 1. Evangelina Botta de Linares o Nicolay. 2. Georgina Graciela Droz". (fs. 191 del principal).

En esta lista aparecen doce personas, diez muertos y dos prófugos con la inclusión de Jorge Emesto Turk Llapur para nada mencionado en los documentos anteriores. 5) Que otras circunstancias que rodearon el traslado indican su carácter poco menos que clandestino. En ese sentido puede señalarse que los militares que actuaron e hicieron ascender a un camión N a los trasladados no llevaban insignias, se movieron con extrema rapidez en la cárcel oscurecida, y se dirigieron unos a otros por sus nombres de pila (fs. 114/116; fs. 252/255 vta.; fs. 346/349 vta.; fs.

474/478; 479/481 vta. y 761 del principal).

También se ha destacado que no se permitió llevar a los prisioneros sus efectos personales, inclusive el declarante de fs. 114/116 recuerda que no se dio tiempo a Leonardo Benjamín Avila para llevar su prótesis dental, lo que aparece corroborado por el acta de fs. 338 en la cual las autoridades de la prisión hacen entrega a un familiar de los efectos del nombrado, entre los que figura la aludida prótesis dental. - .

6 Que la materia principal a investigar está constituida por los acontecimientos de que dan cuenta ciertas declaraciones de los

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-72

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