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Fallos: 310:659 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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la que gravitan factores diversos, entre ellos y en proporción nada desdeñable, los de naturaleza económica". Esa opinión expuesta por:

el Tribunal en la sentencia del caso Zalazar y anteriormente en Torres, lo llevó a afirmar en el primero de esos fallos que era "acon-' sejable no decidir el punto sobre especulaciones eminentemente teóricas" (ver como la anterior transcripción, consid. 14). .

16) Que el Ing. Albertoni tomó en cuenta, a los efectos de establecer el lucro cesante, el cálculo de los ingresos no percibidos, y los costos de producción. y ventas, como asimismo las exenciones im- .

positivas concedidas por la resolución 631 de la Secretaría de Minería de fecha 31 de octubre de 1979, cuyos alcances se advierten en los puntos 2a, 2b y '4 de la citada resolución (ver fs. 88/90 exped. .

adm.).

Del cotejo de los ingresos no percibidos con los costos correspondientes surge el lucro cesante —expresado en moneda constante de febrero de 1984— que indica la planilla de fs. 780, que es la hi- .—pótesis de trabajo que el Tribunal entiende más acorde con los an- tecedentes del caso. Esas cifras, no obstante, deben ajustarse a lo expuesto en el considerando 15, por lo que se considera apropiado .

utilizar la facultad del art. 165 del Código Procesal y fijar, siempie en valores expresados a febrero de 1984, la suma de A 12.800 para cada uno de los años que van desde 1981 a 1986 inclusive y la de A 3.200 para el primer trimestre de 1987, que serán actualizadas, en cada caso, según los índices de precios mayoristas nivel general.

17) Que este resarcimiento debe integrarse con el lucro cesante futuro que, como se dijo en la causa seguida por Guillermo Torres, aparece como un efecto aún no sucedido pero que acontecerá con certeza objetiva dentro del curso natural del proceso que afecta a las instalaciones de la actora, toda vez que ya sea que los yacimien- .

tos queden definitivamente inutilizados —alternativa de la que no se tienen por ahora bases ciertas— o que se opere su rehabilitación productiva, transcurrirá un lapso en que subsistirán los efectos perjudiciales existentes. En ese aspecto, el Tribunal considera razorable estimar el lucro cesante futuro por los cinco años venideros, tomando como punto de partida de su cálculo, la suma estimada para

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:659 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-659

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