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Fallos: 310:655 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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Por otra parte, el perito químico, Dr. Diego Saavedra, al señalar que los aportes regulares de aguas superficiales o subterráneas que fluyen hacia la laguna de Epecuén tienen una menor concentración salina que las de este espejo, sostiene que no pueden ser la causa de la baja concentración actual debida, entonces, al ingreso de aportes distintos a esas fuentes naturales, que las alimentaron desde hace siglos (fs. 984), y que son los que alteraron en las actuales circuns tancias los óptimas condiciones preexistentes (fs. 934). Estas conclusiones revelan que no basta invocar la existencia de aportes del Pigué o de origen subterráneo toda vez que existieron secularmente sin producir un fenómeno como el presente, sino, en todo caso, acreditar su carácter extraordinario, y la directa gravitación que les cupo en Jas inundaciones, extremo que, como surge de las probanzas de la causa, está lejos de haberse cumplido.

10) Que, descartadas las defensas alegadas por la demandada, es necesario considerar si el ingreso de grandes aportes del lago ° Epecuén tuvo los efectos perjudiciales que la actora denuncia y que funda en la disminución de la concentración salina del lago, la cual hace imposible el uso con fines comerciales de sus aguas. Cabe acotar, como paso previo, que Pronar ha acreditado la titularidad de los respectivos yacimientos mineros (ver fs. 641, 660, 1702, 1705/1706, 1850/1852, 2091, 2126, 80, 107, 109, expediente 43756/75 de la Secretaría de Minería, entre otras).

11) Que la Provincia de Buenos Aires ha negado esos efectos .

y alegó, como se ha indicado más arriba, que las pertenencias de los actores no le permitían, dada su ubicación, extraer la sal que se acumula en las playas. Este argumento pierde sustento ante las manifestaciones del perito químico, Dr. Saavedra.

El mencionado profesional informa que el establecimiento de la actora está "dotado de equipos apropiados para la recolección de cristales del fondo del lago —método de Tefoulage— en los meses de invierno y por enfriamiento artificial de las aguas en los meses de verano", explotación que ha debido cesar por las altas cotas alcanzadas por las aguas en los últimos años (fs. 891). Más adelante reitera que la explotación radicaba en los "yacimientos existentes

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:655 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-655

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