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Fallos: 310:657 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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dicó una explotación comercial de la que existían antecedentes desde ' principios de siglo (fs. 933 vta.). Sobre estas bases y otras consideraciones complementarias, el perito químico concluye que en las condiciones actuales la explotación del yacimiento sería no rentable, que para recuperarse los valores anteriores de concentración salina que la hagan productiva deben producirse una serie de circunstancias, ' como la disminución de la cota y de la superficie actualmente cubierta por las aguas y el aumento de la densidad, que eviten el presente estado de extrema dilución derivado del ingreso de aportes distintos a las fuentes naturales que alimentaron la Jaguna durante siglos (fs. 933 y sigs.). Por Jo demás, la propia autoridad minera ve- .

rificó el perjuicio sufrido por la explotación a raíz del ascenso de las aguas (fs. 109, expte. 43.756/85 de la Secretaría de Minería agregado). .

13) Que, comprobados los extremos precedentes, sólo cabe determinar la cuantía de los daños sufridos por Pronar S.A. y que deben comprender el resarcimiento del lucro cesante producido hasta el presente, como el que seguirá manifestándose en el futuro. En tal sentido, debe desecharse la indemnización del valor del yacimiento toda vez que no existe la certeza actual de su pérdida definitiva en el futuro.

14) Que para ello, es necesario efectuar algunas consideraciones preliminares sobre la aptitud productiva de la planta y sus características técnicas, para las cuales habrá de recurrirse al informe del Ing. Albertoni y a otros antecedentes, entre ellos, las constancias del expediente 43.756/75. - - En Ing. Albertoni destaca a fs. 782/784 que "las instalaciones de Promar S.A. sobre el Jago Epecuén están destinadas a tres pro-.

cesos básicos: a) recolección de sales cristalizadas naturalmente, b) sistema de cristalización artificial, c) sección de amhidración y secado", a' los que se agregan otros servicios complementarios. En el primero de los aspectos, dice que constituye una "serie de mejoras ! sobre los métodos tradicionales en uso en el lago para la recolección de cristales", señalando particularmente la importancia del método de refoulado y la plataforma flotante autopropulsada a cuya eficacia

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:657 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-657

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