Conforme a lo dispuesto por el art. 3? del decreto-ley 16.638/57, se regulan los honorarios del perito contador, señor Eladio José Tanco en la suma de trescientos cuarenta y dos mil trescientos australes A 342.300) y los de los consultores técnicos, Pedro Juan Aramendi y Jorge Raúl López Aranguren, en la de ciento setenta y un mil ciento cincuenta australes (A 171.150) y ciento setenta y un mil ciento cincuenta australes (A 171.150) respectivamente.
En atención a lo qué dispone el decreto-ley 7887/55, madificado por la ley 21.165 (arts. 39, 69, 75, 76, 77, 80 y 88) regúlanse los honorarios del perito ingeniero Héctor Carrizo en la suma de cuatrocientos veintisiete mil novecientos australes (A 427.900); los del perito arquitecto Héctor Carlos Morixe en la suma de cuatrocientos veintisiete mil novecientos australes (A 427.900) y los de los consultores técnicos, Haroldo Juan Hopwood, Leonardo V. Valdez, Marcelo Eduardo Esteras y Abraham Schmuller, en la suma de doscientos trece mil novecientos cincuenta australes (A 213.950), doscientos trece mil novecientos cincuenta australes (A 213.950), doscientos trece mil novecientos cincuenta australes (A 213.950) y doscientos trece mil novecientos cincuenta australes (A 213.950), respectivamente, De acuerdo a las normas legales citadas, regúlanse los honorarios del perito ingeniero industrial Jorge Luis Albertoni y los del perito en química, doctor Diego Saavedra en la suma de quinientos trece mil quinientos australes (A 513.500) y quinientos trece mil quinientos australes (A 513.500), respectivamente, y los de los consultores técnicos ingenieros Leopoldo Mayer, Raúl Osvaldo Sánchez, doctor Walter H. Basualdo y licenciado Néstor Oscar Cusimano, en la suma de doscientos cincuenta y seis mil setecientos cincuenta australes (A 256.750), doscientos cincuenta y seis mil setecientos cincuenta australes (A 256.750), doscientos cincuenta y seis mil setecientos cincuenta australes (A 256.750) y doscientos cincuenta y seis mil setecientos cincuenta australes (A 256.750), respectivamente.
Finalmente, regúlanse los honorarios del perito hidrogeólogo, doctor José Carlos Banchero en la suma de cuatrocientos veintisiete mil novecientos australes (A 427.900) y los del consultor. técnico de la
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:661
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