Las conclusiones a que arribó en todos estos precedentes, y especialmente las que con particular atinencia a este último punto geográfico expresó en los dos últimos citados, serían suficientes para la suerte de este litigio (ver sentencias del 13 de marzo de 1986).
Es de señalar, empero, que la Provincia de Buenos Aires introdujo en este caso defensas para nada alegadas en las causas seguidas por Zalazar y Fernández Lozada y por las que pretende que la irrupción de las masas de agua en el mencionado espejo tiene como origen aportes provenientes de cursos subterráneos y de civersos afluentes, entre los cuales cita, de manera particular, el arroyo Pigiié.
Estas afirmaciones, vertidas a fs. 501 y reiteradas en el capítulo dedicado a "consideraciones específicas sobre la laguna Epecuén" (ver fs. 521/523), y que la llevan a destacar que, frente a tales aportes, las de las restantes lagunas integrantes de la cuenca "carecen de toda significación" (fs. 501), no le impiden señalar, poco más adelante, que a partir de 1980 comenzaron a bajar a la de Epecuén "las concentraciones de masas acuíferas recibidas naturalmente de los espejos de agua de los niveles superiores del sistema" ni recordar "la saturación hídrica y cobertura de niveles de cota máxima a lo largo de las lagunas superiores" (fs. 501 vta.) Por otra parte, no es inapropiado puntualizar que a fs. 278 del expte. 43.756/75 de la Secretaría de Minería, la Dirección de Hidráulica de la Provincia afirma "que el lago Epecuén es el receptor final de la serie de lagunas encadenadas".
9) Que a tales contradicciones se suma la circunstancia de que Ja demandada no ha podido acreditar los extremos que invoca. En efecto, el Dr. Banchero, perito hidrogeólogo designado a su propuesta, dice a fs. 2322 que no es posible cuantificar .el aporte de aguas subterráneas, y destaca que si bien se registró una derivación hacia Jas lagunas, entre eilas la de Epecuén (fs. 2322), esos ingresos son en todo caso "regulares, constantes, sostenidos, de poco caudal", de manera que no "pueden provocar desequilibrio en el sistema" £s. 2323 vta.) que —reconoce— "de hecho ha sufrido modificaciones por causas ajenas al ascenso acuífero" (fs. 2323 vta.) Tampoco ha podido la provincia obtener apoyo para su tesis con las explicaciones suministradas a fs. 2359/2364.
Compartir
94Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1987, CSJN Fallos: 310:654
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-654¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 654 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
