Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 310:664 de la CSJN Argentina - Año: 1987

Anterior ... | Siguiente ...

cesal, el impulso del procedimiento estaba a cargo de la demandada inciden tista, quien no se hallaba habilitada para pedir la declaración de pe- vención: art. 315 del Código Procesal (1).

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.

Por ser la caducidad de la instancia un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter, máxime en el caso en que la actora no estaba obligada a impulsar un trámite que había quedado suspendido a instancias de la contraparte (2).

N

FERMIN DONATE .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

"Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que rechazó la demanda de amparo promovida por un repre sentante del ministerio público fiscal de la provincia solicitando que se reajustara su remuneración mensual según los índices oficiales que proponía, basándose la sentencia en que sólo en contados períodos la re"muncración percibida por el demandante estuvo por debajo de la que hubiera resultado de la indexación que proponía, superándola en todos - os restantes, pues se trata de un fundamento autónomo, suficiente para sustentarla.

REMUNERACIONES.
No resulta útil pronunciarse sobre el tema concemiente a en qué medida el art. 96 de la Constitución Nacional resulta aplicable a los miembros de las administraciones de justicia de las distintas provincias, pues aún en la hipótesis más favorable al actor —cual sería la de aplicar a su respecto la jurisprudencia relativa al citado artículo de la Ley Fundamental, aquélla es terminante en cuanto a exigir, como presupuesto de hecho que 1) 24 de marzo.

12) Fallos: 297:389 ; 308:2219 .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:664 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-664

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 664 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos