LEY:. Interpretación y aplicación.
Ha de buscarse siempre una interpretación valiosa de lo que las normas ban querido mandar, de suerte que la admisión de soluciones injustas, cuando es posible arbitrar otras de mérito opuesto, no resulta. compatible con el fin común de la tarea legislativa como de la judicial. , 
CONTRATO DE TRABAJO. , -
 Aun en caso de duda, en materia laboral debe prevalecer aquel criterio que sea favorable al trabajador (1). 
CONTRATO DE TRABAJO. — El argumento de que medió en el caso una novación objetiva de las cláusulas contractuales con apoyo en el silencio del trabajador por el lapso anteriór a la prescripción, conduce a admitir la presunción de renuncias a derechos derivados del contrato de trabajo, en abierta contradicción con el principio de irrenunciabilidad que emana de los arts. 12, 58 y concor dantes de la Ley de Contrato de Trabajo; no obsta que el empleado haya " esperado a la finalización de la relación laboral para efectuar su reclamo de diferencias de salarios, puesto que atento a los arts. 256, 259 y 260 . no estaba obligado a hacerlo hasta el agotamiento del plazo establecido en esa normativa. .
"CONTRATO DE TRABAJO. " El pago insuficiente de obligaciones originadas en las relaciones de trabajo - debe ser considerado como entrega a cuenta del total adeudado, aunque se reciba sin reservas.
O SASETRU SACIFIALE. .
DEPRECIACION MONETARIA: Honorarios. - - ' Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó el reajuste por des- , valorización monetaria con posterioridad al decreto de quiebra del cré(1) Fallos: 306:1236  ;  308:039  . - . 
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:559 
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