Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 310:560 de la CSJN Argentina - Año: 1987

Anterior ... | Siguiente ...

dito del profesional actuante por el trabajador en el juicio laboral contra la empleadora concursada que había sido verificado con privilegio general, Ello es así, pues en estos casos no corresponde indagar en búsqueda de precepto legal que lo autorice, sino en la ausencia de norma que lo impida.

DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

El reajuste por desvalorización de la moneda no constituye accesorio al guno, sino que es el mismo crédito manifestado en su expresión actual, y por vía de su reconocimiento se evita transgredir la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional, a la par que vulnerar el principio par conditio creditorum, toda vez que la masa se vería beneficiada por la valorización de los bienes sobre los que recae el privilegio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
o .- Buenos Aires, 12 de marzo de 1987.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Roberto O.

Colombo en la causa Sasetru- S.A.C.I.F.I.A.I.E. s/quiebra - s/ inc. de verif. prom. por Van Vracen, Enrique", para decidir sobre su procedencia. :

- Considerando: — o 19) Que la resolución de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la que había declarado verificado con privilegio general el crédito del profesional actuante por el trabajador en el juicio laboral seguido por éste contra la empleadora concursada. Contra ella, en cuanto rechazó el pedido de reajuste del crédito con posterioridad al decretó de quiebra, el acreedor verificante interpuso el recurso extraordinario que —al ser denegado— originó esta queja. " 29) Que en la causa —en la que, existe concordato resolutorio homologado— el a quo consideró que la actualización procedía respecto de otro crédito verificado —el del trabajador— con susten to en lo dispuesto por doctrina plenaria, pero que ese fundamento no

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:560 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-560

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 560 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos