Considerando: - .
19) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la resolución administrativa que había rechazado Ja prescripción liberatoria opuesta por el interesado y denegado la jubilación por invalidez. Contra ese pronunciamiento la -Comisión Nacional de Previsión Social dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
2") Que aun cuando los agravios de la recurrente se vinculan con temas de derecho común, ajenos —como regla y por su naturaleza— a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello.no resulta óbice decisivo para habilitar la vía elegida dado que lo decidido implica una aplicación inadecuada de las disposiciones que rigen los aspectos discutidos.
39) Que, en efecto, si bien es cierto que la afiliación al sistema previsional es un acto formal. que sólo pone de manifiesto la voJuntad del interesado de incorporarse a dicho sistema, no lo es meuos que la solicitud de ingreso a un plan de moratoria implica el reconocimiento por parte del que la realiza de la deuda por aportes que ha omitido pagar en tiempo oportuno.
49) Que, en consecuencia, aun cuando en materia de seguridad social el rigor de los razonamientos lógicos debe ceder a fin de que no se desnaturalicen los fines superiores que la informan, que no són "otros que cúbrir los riesgos primarios de aquéllos que por su:
edad 'o estado físico no están en condiciones de proveérselos con su trabajo, no cabé admitir que se realice un criterio de valoración de los hechos e interpretación de las normas aplicables que conduzca a una comprensión de lá ley que equivalga a prescindir de sus términos, lo que ocurre cuando se desconocen los efectos del acogimiento a.la moratoria o la denuncia de servicios anteriores al acto formal de afiliación a fin de obtener el beneficio jubilatorio.
5 Que "lo expuesto no importa aceptar la denegación del beneficio con argumentos que se apoyan en lo prescripto por el art.
31 de la ley 18.038, to. 1980, dado que sobre ese punto deberá estarse a lo resuelto por este Tribunal en la causa R.70.XX "Rei
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:557
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