autorizaba a actualizar el crédito por honorarios regulados en sede laboral, en razón de no ser éste de la misma naturaleza. .
39) Que el reajuste por desvalorización de la moneda no constituye accesorio alguno sino que es el mismo crédito manifestado en su expresión actual (Fallos: 801:319 ), y por vía' de su reconocimiento se evita transgredir la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional, a la par que vulnerar el principio par conditio creditorum, toda vez que la masa se vería beneficiada por la valorización de los bienes sobre los que recae el privilegio (confr. sentencia in re: "Complejo Textil Bernalesa S.RL.. s/quiebra - inc. de revisión art. 88 ley 19.551" del 2 de abril de 1985, C.14.XX.). Por tan- .
to, aunque fuese exacto el fundamento del a quo, para admitir el reajuste no corresponde indagar en búsqueda de precepto legal que lo autorice, sino en la ausencia de norma que lo impida. 49) Que en causa similar a la presente esta Corte resolvió descalificar el fallo "por haber interpretado la ley de forma que la desvirtúa en su contenido y la vuelve inoperante en desmedro de , la garantía de la propiedad... ya que frente al marcado envile- cimiento de la moneda que ha tenido lugar desde que el derecho al cobro de los honorarios se originó, el fallo conduce a que se anule prácticamente el privilegio concedido por el legislador al crédito respectivo, que quedaría limitado a una cantidad de moneda sin significación económica apreciable" (sentencia in re: "SNIAFA S.A.
ICF. e I. s|concurso - slinc. de verificación de crédito prom. por Jerónimo, Alberto y otros s/incidente" del 1? de abril de 1986, S.427.
XX. y sus citas), Por ello, se hace lugar a la queja, y se deja sin efecto el pro- , nunciamicnto de fs. 37/89 de los autos principales, en cuanto fue materia de recurso. Devuélvase el depósito de fs. 1 de la queja.
Agréguesela a los autos principales y remítanse al tribunal de su .
procedencia para que, por quien corresponda, se proceda a dictar nuevo pronunciamiento conforme a derecho, AUGUSTO César BELLuscio — Carlos S. FAYr . — Jorce ANTONIO Bacgué.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:561 
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