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Fallos: 310:556 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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opuso la defensa de prescripción decenal respecto de los aportes que corresponderían por las tareas cumplidas hasta el 28 de febrero de 1973. Declaró asimismo la interesada su propósito de solicitar jubilación por invalidez pedido que concretó a fs. 45/46 del principal con fecha 21 de setiembre de 1983.

La prescripción opuesta fue desestimada por la Caja y por la Comisión Nacional de Previsión Social lo que motivó que la reclamante acudiera a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

La Sala I de este tribunal hizo Jugar a, la pretensión de la señora Dominga Lenta dejando sin efecto lo resuelto por la Comisión Nacional.

Este organismo dedujo recurso extraordinario cuya denegatoria, previo traslado que no evacuó la accionante, motivó esta presentación directa.

Creo que el remedio federal intentado es improcedente ya que,.

por principio, son irrevisables en la instancia extraordinaria las decisiones que recaigan en materia de prescripción, salvo el caso de arbitrariedad, extremo que no hallo configurado en la especie.

"El a quo, sin exceso, a mi juicio, de las facultades que le son propias llegó a una conclusión que, más allá de su acierto o error, resiste la impugnación de arbitrariedad que formula la apelante y mantiene, en consecuencia, su calidad de acto jurisdiccional válido.

En estas condiciones, opino que corresponde desestimar la queja. Buenos Aires, 17 de noviembre de 1986. Máximo 1. Gómez Forgués.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 12 de marzo de 1987.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Comisión Nacional de Previsión Social en la causa Lenta, Dominga s/jubilación", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:556 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-556

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