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Fallos: 310:553 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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dictada en primera instancia e hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios derivados de la extinción del procedimiento de licitación pública convocado a los efectos de proveer a la construcción de un nuevo crematorio para el cementerio de la Chacarita, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, dedujo el recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presente queja.

29) Que el a quo consideró que el llamado a licitación sin contar con la disponibilidad de partidas presupuestarias para la realización de la obra constituye un acto ilícito y nulo, por ser contrario a las normas sobre el manejo de fondos públicos, que genera la obligación de reparar los daños que de él se deriven para los oferentes.

Asimismo juzgó, que las razones de crisis económica y conflicto bélico alegadas por la licitante para suspender el llamado no justifican tal resolución si se tienen en cuenta los motivos de acuciantes necesidades invocadas en ocasión de la convocatoria. 39) Que si bien los agravios del apelante versan sobre cuestiones de "hecho y derecho público local, extrañas como principio a la vía del art. 14 de la ley 48, en el caso cabe hacer excepción a dicha regla pues la Cámara al resolver como lo hizo ha omitido valorar extremos conducentes para la solución del litigio.

49) Que de acuerdo con la cláusula 1.1.3. del pliego de condiciones "Todo cuanto no esté previsto en las presentes bases será resuelto de acuerdo con las disposiciones de 1) La Ley Orgánica de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; 29) La Ley Nacional de Obras Públicas; 3?) El Reglamento de Contrataciones de Ja Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; 4?) Los principios generales del derecho administrativo". A su vez, la primera de las normas citadas establece en su art. 91 que los contratos de obras públicas se ajustarán a lo que dispongan los regímenes legales naciouales que regulen estos actos.

59) Que el art. 7 de la ley 13.064, si bien impide llamar a licitación o adjudicar obra alguna que no cuente con crédito legal, admite como excepción a tal regla las construcciones nuevas o reparaciones que fueran declaradas de reconocida urgencia, supuestos en los cuales la Administración puede aún contratar sin existir previ-

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:553 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-553

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