sión presupuestaria, con la obligación de requerir el otorgamiento del crédito correspondiente al órgano encargado de aprobar el presupuesto.
67) Que en esas condiciones y no habiendo el recurrente planteado que el caso se encontraba excluido de la mencionada excepción, teniendo en cuenta además los fundamentos de la resolución 0286 del 29 de abril de 1981 emanada del señor Secretario de Obras Públicas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, no pudo el a quo prescindir de la norma supra citada para una adecuada solución del litigio por lo que el fallo resulta descalificable con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad de esta Corte.
Por ello y de conformidad con lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja y se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 237/ 242. Déjase sin efecto el pronunciamiento obrante a fs. 218/220 y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo (art. 16, primera parte, de la ley 48).
Aucusro César BeLLuscio (según su voto) — — Cantos S. FAayr. — EnRIQue SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BaCcQué.
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO César BELLUSCIO
 Considerando: Que esta Corte hace suyos los fundamentos y conclusiones de dictamen que antecede, a los que cabe remitirse por razones de bre vedad. Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento. Augusto César Belluscio. 
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:554 
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