que a resultas del planteo de inhibitoria formulado por el tribunal castrense, se operó la suspensión del plazo previsto por el art. 19 de la ley 23.492, desde que el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas fue notificado del requerimiento de avocación de la Cámara Federal, y hasta la recepción de las causas por ésta, todo ello en consonancia con la previsión contenida en el art. 4, 2? párrafo, de tal precepto legal.
. En mérito de lo expuesto, opino debe declararse improcedente la oposición formulada por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas contra la avocación resuelta por la Cámara Federal de Ape- laciones de Mendoza a tenor del art. 10 de la ley 23.049. Buenos Aires, 10 de marzo de 1987. Juan Octavio Gauna.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
 , Buenos Aires, 13 de marzo de 1987. 
Autos y Vistos: Considerando: , 19) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, por resolución del 26 de diciembre de 1986, decidió avocarse al conoci- .
miento de cierto número de causas comprendidas en el art. 10 de la ley 23.049, que tramitaban ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas y que correspondían a la jurisdicción territorial de aqué lla (ver listados que en copia obran a fs. 3/28 de estos autos).
2?) Que el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas solicitó al mencionado tribunal federal que se inhibiera de conocer en los autos ver fs. 32), fundando tal reclamo en lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal de las Fuerzas Armadas (ver fs. 31), que a su vez se remitió íntegramente a su dictamen del 4 de noviembre de 1986 —N? 8990— in re: "Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas s/ plantea inhibitoria", causa ésta referente a otros hechos similares en los que también la Cámara Federal de Mendoza decidió avocarse.
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1987, CSJN Fallos: 310:564 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-564¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 564 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
