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Fallos: 310:550 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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inmotivado y nulo, generador de la obligación de reparar, debido a una omisión dolosa. Cita las normas del Código Civil que estima aplicables y agrega que la Comuna no estaba autorizada presupuestariamente para celebrar ese contrato, puesto que la suma reservada a tal fin resultaba ínfima.

Finalmente, entiende el a quo que las motivaciones de crisis económica y guerra, que aduce el acto anulatorio, no constituyen razones de oportunidad, ni lo justifican, en atención al vicio inicial de ausencia presupuestaria y las acuciantes necesidades de la comunidad —que cita—, invocadas en ocasión del llamado a licitación, para acordar prioridad al proyecto.

Contra este pronunciamiento plantea recurso extraordinario la demandada, fundada en la arbitrariedad de la sentencia, por no haber considerado los principios y reglas propias del derecho administrativo que informan la solución del caso, y haber sustentado el fallo en elementos que no se hallan agregados al expediente. La denegatoria del remedio federal ha dado origen a la presente queja.

Analizados los agravios que se traen a conocimiento de V.E.

encuentro que existe en autos materia federal que justifica su examen en esta instancia, sin que obste a ello que los temas debatidos sean de derecho local, toda vez que, si bien tales cuestiones son como regla ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48, lo resuelto admite revisión en supuestos excepcionales, cuando el tribunal ha omitido considerar extremos conducentes (conf. entre otras, señtencia del 18-6-85, en la causa "Mónaco, Nicolás y otros c/Cañogal S.R.L. y otro" M.

180. XX).

El art. 91 de la ¡Ley Orgánica Municipal establece que los contratos de obras públicas (entre otros), se ajustarán a lo que dispongan los regímenes legales nacionales que regulen estos actos. De ahí, entonces, que el caso de marras debió ser considerado a la luz de la ley 13.064, cuyo art. 79 impide llamar a licitación o adjudicar obra alguna que no cuente con crédito legal; no obstante el segundo párrafo excepciona de la regla a las construcciones nuevas o reparaciones que fueran declaradas de reconocida urgencia, supuestos en los cuales la Administración puede contratar sin existir previsión

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:550 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-550

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