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Fallos: 310:549 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. N
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. .

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios derivados de la extinción de un procedimiento de licitación pública convocado por la Municipalidad de Buenos Ares, si adolece de deficiencias de tratamiento del plexo normativo a que estaba sometido el entuerto, que son pasibles de grave repercusión sobre su resultado final (Voto del doctor Augusto César Belluscio). .

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL - .
Suprema Corte: .

La Sala "B" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios derivados de la extinción del procedimiento de licitación pública, destinada a la contratación de un nuevo crematorio para el cementerio metropolitano de Chacarita. .

Indicó el a quo que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos .

Aires había - llamado a licitación para el proyecto y construcción de la obra, en 1981. Luego de abiertos los sobres y analizadas las ofertas, el Secretario de Servicios Públicos señaló la carencia de partida presupuestaria para adjudicar los trabajos (19-2-82) y, posteriormente, por Decreto 2545 del 12-5-82 se anuló la licitación. Tomó en cuenta, siguiendo criterios doctrinales que cita, que quien no tiene contable y presupuestariamente prevista una erogación, no puede convocar a un procedimiento público para comisionar la realización de una obra pública. Luego de detallar el manejo presupuestario, sus implicancias penales y las bases constitucionales, destaca las característi- , cas de la licitación pública y la falta de sentido que conlleva, cuando ab initio no se puede realizar por falta de previsión presupuestaria.

Estas razones llevan al tribunal a concluir que el llamado a licitación en tales condiciones constituye un acto ilícito, qué contraría las reglas sobre el manejo de fondos públicos y constituye un acto

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:549 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-549

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