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Fallos: 310:548 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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planteada, razón -que habilita la procedencia de los recursos inter puestos, en tanto, ha sido necesario recurrir a la interpretación del texto constitucional (art: 32 de la Constitución Nacional) para poder decidir la causa. . 24) Que por todo lo expuesto cabe sostener como principio que cuando el órgano de prensa se limita a informar sobre los hechos tal cual ellos ocurrieron, como acontece en el sub examine, las dudas que pudieran generarse en la -opinión pública sobre la conducta de sus protagonistas han de reputarse como consecuencias inme diatas y directas de lo ocurrido y no de la acción de informar, la que, por lo demás, ha de ser preservada al máximo a fin de garantizar el pleno ejercició del derecho de información, que constituye al periodismo escrito —al menos en este estado de nuestra evolución tecnológica y organización empresaria de los medios—, en reducto privilegiado para el pleno ejercicio de la libertad de expresión autónoma. , . Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se hace lugar a los recursos interpuestos y se deja sin efecto la sentencia dictada en cuanto ha sido materia de agravios. Con costas.

Agréguense las quejas al principal y reintégrense los depósitos.

Carlos S. FAyt.


JORGE LIBERDINSKY S.A.C.IF. Y C. v. MUNICIPALIDAD
- DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES o RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. "Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la . fundamentación Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la demanda - de daños y perjuicios derivados: de la "extinción de un - procedimiento de N. . licitación pública- convocado por la Municipalidad de Buenos Aires, pres cindiendo de una norma —art. 7? dela ley 13.064- adecuada para la solución del litigio. ET

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:548 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-548

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