Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 310:546 de la CSJN Argentina - Año: 1987

Anterior ... | Siguiente ...

17) Que al disponer su cesantía también se tuvo en cuenta que fue calificado como "malo" de parte de su jefe; que registraba una sanción de 15 días de suspensión por irrespetuosidad al superior e invitar al personal a no trabajar y que a menos de un mes de los sucesos de principios de mayo de 1978 (el 17 de abril), había sido denunciado por una comerciante por haberle pedido dinero para obtener la transferencia del comercio. .

18) Que en estas condiciones, entonces, no cabe duda sobre la veracidad y gravedad de las razones invocadas por la Municipalidad para darlo de baja, pues su servicio para con ella no fue prestado con lealtad, dedicación y diligencia en el lugar, destino y condiciones de tiempo y forma que determinaban las disposiciones correspondientes; no observó ni en el servicio ni fuera de él la conducta decorosa y digna de la consideración y confianza que su función exigía ni se condujo con urbanidad y cortesía en sus relaciones con el público ni con sus superiores (incs. a), b) y c), del art. 6? de la Ordenanza N° 33.640).

19) Que por Jo demás, si bien no fue tenido en cuenta para — disponer su cesantía, de lo expuesto en los considerandos 16) y 17) surge que el demandante tampoco cumplió su deber de excusarse de intervenir en situaciones que pudieran configurar parcialidad o incompatibilidad con la función municipal (inc. i del art. 6? ya citado), a la vez que al intentar patrocinar trámites o gestiones .

administrativas referidas 'a asuntos de su cónyuge, violó la prohibición prevista en el art. 79, inc. c), del Estatuto para el Personal Municipal. .

20) Que a partir de las precedentes consideraciones corresponde decidir la responsabilidad atribuible a los recurrentes en la divulgación que hicieron de los hechos.

Ambos apelantes informaron de lo sucedido en sus publicaciones (un diario y una revista semanal), a pocos días de ocurridos los hechos protagonizados por el actor el 4 de mayo de 1978 y aunque el titulado de las notas pudiera considerarse impropio, el contenido de éstas se corresponde con aquéllos y se vincula a la expectativa generada en la opinión pública por temas como el de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:546 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-546

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 546 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos