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Fallos: 310:543 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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Nada en el diario conduce a convertir 'al lector en un sujeto pasivo o receptivo. Por lo demás, no obstante sus modificaciones cualitativas y cuantitativas y el protagonismo de los grupos intermedios en la pugna por el poder de control social que se asigna a los medios de comunicación social, el derecho de prensa sigue siendo un precioso derecho individual, en esencial conexión con la autonomía individual que esta Corte, en cada caso, teniendo en cuenta las 'circunstancias del suceso, debe tutelar, cuando entre en colisión con la protección que se le debe a los individuos contra la calumnia y la difamación. En relación con las fuentes, mientras un diario diga la verdad persiguiendo un interés público, resulta claro que no puede merecer reproche judicial de ninguna especie ni estar obli- gado a pagar resarcimiento civil o pecuniario.

Esto no significa impunidad ni privilegio, ni erigir al derecho de prensa, y por extensión al de información, en un super derecho.

De ahí que la difamación hecha por la prensa puede perseguirse mediante acción civil o acción penal toda vez que si grande la libertad, grande también debe ser la responsabilidad. , 11) Que, de este modo, se hace necesario distinguir entre el ejercicio del derecho de la industria o comercio de la prensa, cine, radio y televisión; el derecho individual y de información, mediante la emisión y expresión del pensamiento a través de la palabra impresa, el sonido y la imagen; y el derecho social a la información.

Es decir, el derecho empresario, el derecho individual y el derecho social que se encuentran interrelacionados.

12) Que se observa una creciente complejidad' y un mayor aporte de recursos conforme se pasa de la prensa tradicional, a los nuevos .

medios de expresión como la cinematografía y la televisión; paralelamente se reduce la concurrencia efectiva de oferentes y se acentúa el proceso de concentración. Es así dable distinguir comparativamente diversos tipos. de organización empresaria; el de empresa privada, sin otra sujeción que la del derecho común, el de empresa privada regida por leyes especiales y un mayor control estatal; el de corporaciones públicas. Estas posibilidades se combinan a su vez con distintos regímenes que admiten diversos grados de libertad de

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:543 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-543

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