ei), de la ordenanza 33.640, toda vez que, como se señala en sus considerandos, la conducta irregular del agente resultó violatoria de los deberes impuestos por el art. 6?, incs. a), b) y c), del mismo estatuto, por lo que había perdido la confianza que debe merecer .
de sus superiores. - - .
Si bien este aspecto del pronunciamiento no es materia de agravios es conveniente reafirmar lo dicho por el a quo en el sentido de que las circunstancias acreditadas justifican sobradamente aque- - .
lla decisión.
16) Que ello es así por cuanto el actor, quien se desempeñaba como empleado administrativo en la Inspección General de la Mu- nicipalidad, no sólo pretendió arrogarse la calidad de "inspector municipal" que no poseía, sino que así lo hizo el día 4 de mayo de 1978 en las cercanías de la dependencia comunal sita en Leiva 4265 de esta ciudad, lugar donde se realizaban gestiones para la habilitación de vehículos taxímetros, al que había concurrido en horas de servicio, previo permiso otorgado por su superior para realizar un trámite particular. .
Esa gestión, según explicitó en su demanda, consistía en la habilitación de un vehículo taxímetro de su esposa y al llegar al Jugar, invocó aquel falso cargo ante un vendedor ambulante de elementos identificatorios para automóviles de alquiler con quien convérsó, como así también ante un periodista televisivo que se aproximó para realizar una nota. "— Sin embargo, cuando este último le requirió concretamente in- formación sobre la presencia del- vendedor en las proximidades de la repartición municipal, no sólo se negó a responder, sino que además escondió su rostro para evitar ser filmado, subió a un vehículo y emprendió en él una rápida huida en la que destruyó un farol de otro que se hallaba en el lugar. . .
Luego de ocurridos los hechos relatados, faltó a su trabajo durante 4 días sin causa justificada y al reanudar sus tareas, nada in- , formó a sus superiores sobre lo sucedido.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:545 
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